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Nueva Ley de Tráfico: Las novedades

Nueva Ley de Tráfico: Las novedades

El viernes 9 de mayo de 2014 entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. ¡Conoce las principales novedades!

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Redaccion Moto1pro
Alejandro Alonso
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Fecha08/05/2014

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La nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial entra en vigor este viernes 9 de mayo, después de ser aprobada por el Congreso el pasado mes de marzo. Vamos a recordar los cambios más importantes que se incluyen en esta reforma.

Principales novedades de la nueva Ley de Tráfico:

Alcohol y drogas

En relación al uso de drogas durante la conducción, se recoge por primera vez la filosofía de tolerancia cero. Ahora la nueva Ley es más precisa en este aspecto.

Se prohibe conducir con presencia de drogas en el organismo, quedando excluídas las que se utilicen bajo prescripción médica facultativa y con una finalidad terapéutica. El medio de detección preferente será la prueba salival in situ con dispositivos autorizados.

Su infracción se castiga con 1000 euros y la pérdida de 6 puntos.

Sin embargo, al conducir bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino penal (artículo 389.2 del Código Penal).

Las pruebas de detección de drogas y alcohol son obligatorias para los conductores pero también para el resto de usuarios de la vía cuando estén implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

La multa por conducir con tasas superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 ó 6 puntos, excepto para los que ya hubieran sido sancionados en el año anterior por el mismo motivo; así como para los que circulen con una tasa superior al doble de la permitida.Para estos casos, la sanción pasa a ser de de 1000 euros.

Nueva Ley de Tráfico: Las novedades

Detectores de radar

El nuevo texto prohibe expresamente el uso de detectores de radar o cinemómetro y aquellos aparatos que interfieren con el sistema del radar. Sin embargo, se pueden utilizar sin problema los sistemas que sólo informan de la ubicación de los radares.

Quebrar esta prohibición se tipifica como una infracción grave con una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

Sistemas de retención y protección

Respecto a los sistemas de seguridad, como es el cinturón del coche, el sistema de retención infantil para todos los menores de 1,35 m de altura y el casco de moto, recoge de forma general la obligación de hacer uso de estos sistemas.

Bicicletas

La bicicleta y el casco ha sido uno de los temas que ha suscitado más discusión. Finalmente, se recoge que el casco sea obligatorio para los ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, como hasta ahora, pero se introduce la novedad de que los menores de 16 años siempre deben utilizar el casco, independientemente de la vía por la que circulen, por tanto, también en ciudad.

Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:

- El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
- Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
- En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

Restricciones a vehículos por motivos medioambientales

En esta nueva Ley se dice expresamente que se podrá restringir el acceso o la circulación a determinados vehículos por motivos medioambientales, tal y como recoge el Plan AIRE, que prevé la implantación de zonas de bajas emisiones. Es sólo la idea, ya que no se va a entrar en los detalles de qué vehículos exactamente se trata o tipo de vías. En su desarrollo reglamentario posterior se verán involucradas las distintas administraciones públicas.

En cualquier caso, esperemos que se tengan en cuenta las ventajas de la moto en este aspecto.

Otros cambios

  • En accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, la responsabilidad será del conductor, en general. Sin embargo, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno. Si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será entonces el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
  • Se acepta la Directiva Europea para el intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico: velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o casco.
  • Nueva cláusula para no tener que notificar la denuncia en el acto: cuando el agente denunciante no pueda perseguir al infractor.
  • El plazo de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento se amplía a 20 días naturales.
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¿Y los límites de velocidad máxima?

La reforma no lo especifica cambios en los límites, pero sí abre la puerta a elevar la velocidad máxima hasta los 130 km/h en algunos tramos de autovías y autopistas. También a reducir en 10 km/h los límites en las carreteras secundarias.

Estas modificaciones, para hacerse efectivas, tendrán que desarrollarse y plasmarse en el Reglamento General de Circulación.