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Claves para pasar la ITV de moto

Claves para pasar la ITV de moto

El Ministerio de Industria ha publicado las modificaciones del Manual de Reformas por el que se rige la ITV que aclaran que la mayoría de las modificaciones estarán permitidas, para alivio de la industria auxiliar, siendo algunos requisitos como que sean accesorios homologados y que no superen las distancias máximas las únicas condiciones indispensables.

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Redaccion Moto1pro
Alejandro Alonso
Autor Foto
Javier Martínez
Fecha25/04/2011

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Alejandro Alonso
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Javier Martínez

Fecha25/04/2011


El Ministerio de Industria y Turismo ha hecho pública una nueva versión del Manual de Reformas que explica la nueva normativa de ITV. En este documento se confirma que el Gobierno echa marcha atrás en las severas condiciones que se habían proclamado respecto a las modificaciones que se pudieran instalar en las motos y que ponían en peligro a la industria auxiliar del sector.

Las modificiaciones del Manual aseguran así que no será obligatorio homologar la mayoría de los accesorios que se instalan en las motocicletas, algo que desde la reforma que se llevó a cabo era obligado, al menos en teoría. La apliación durante estos tres meses estaba siendo un tanto arbitraria dado que cada comunidad autónoma era quien tenía que implementar la normativa estatal, pero las nuevas indicaciones todavía no se estaban practicando por suerte.

Lo que no deja lugar a dudas es que los accesorios instalados deberán cumplir una serie de condiciones más o menos comunes, como era habitual: por supuesto, tienen que estarhomologados. Además, se hace hincapié en que las dimensiones no superen el ancho, el alto y la longitud total de la moto y no supongan un peligro para el motorista o los peatones respecto a que no tengan elementos y aristas cortantes.

Estas indicaciones, mucho más concretas que con el primer Manual, ayudarán a saber hasta qué punto podemos personalizar nuestra moto. Recogemos algunos de los puntos más importantes de esta reforma y las modificaciones que nos sacan de las dudas que hemos tenido hasta ahora.

Elementos externos añadidos

"Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos tales como: espejos exteriores, soporte exterior de rueda de repuesto, cabrestante, alerones, estribos, peldaños laterales, taloneras, sustitución o modificación de los parachoques, soportes de rótulos o carteles publicitarios en el exterior del vehículo, pasos de rueda ensanchados, soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico y en general cualquier elemento superpuesto sobre el vehículo homologado original.
Se incluirán en esta reforma la incorporación de elementos fijos que sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.

No tendrá consideración de reforma la instalación de elementos que sean desmontables cuando se utilicen los anclajes previstos por el fabricante (ej.: maletas, baúles, alforjas de cuero, bolsas sobre depósito, porta equipajes…). Los soportes base de estos elementos no tendrán consideración de reforma siempre y cuando una vez instalados en la motocicleta no sobresalgan de la anchura máxima del vehículo.

Así mismo, no tendrá consideración de reforma la instalación de altavoces, paramanos, puños calefactables, soportes GPS, pequeños interruptores/dispositivos para el sistema de alarma o similar, topes anticaidas y protectores de motor, quillas, deflectores de aire. Los elementos decorativos y molduras que no sobresalgan del ancho del vehículo tampoco serán considerados reformas."

Claves para pasar la ITV de moto

Carrocería (carenado, cúpula)

"En los vehículos de 2 ó 3 ruedas se entenderá por carrocería, el carenado, parabrisas, la cúpula o cualquier elemento que rodee y proteja a los ocupantes o al vehículo. No obstante, las cúpulas cuya instalación no supere el valor máximo de la altura recogida en la homologación de tipo del vehículo o que se puedan desmontar, sin necesidad de ninguna herramienta, no se considerarán reforma."

Sistema de escape

"Esta Reforma afecta a la disposición, volumen total, silenciadores, catalizador, tramo de salida.
Para sustitución de silenciosos de escape se admiten dispositivos homologados para el vehiculo reformado conforme a la directiva 97/24/CE Capitulo 9, en vehículos matriculados con anterioridad a 01/01/2009 u homologados con la Directiva 2005/30/CE o posteriores para el resto de vehículos sin necesidad de realización de ensayos.
En vehículos con homologación por 92/61/CEE ó 2002/24/CE, será obligatorio la incorporación de un silencioso homologado por 2005/30/CE o 97/24/CE Capitulo 9.
No se considerará reforma la sustitución de silenciosos por otros que cumplan la Directiva 97/24/CE Capitulo 9 o sustitución de catalizadores por otros que cumplan la Directiva 2005/30/CE."

Sistemas de variación y programación de potencia máxima

"En el caso de aumento de prestaciones en vehículos de las categorías L1e, L2e, L6e, que sobrepasen los límites establecidos para dichas categorías se tendrá en cuenta otros actos reglamentarios que podrían verse afectados.
Esta reforma se aplicará a cualquier modificación de potencia realizada sobre el recorrido del acelerador, o sobre la programación de la centralita, sin determinar limitaciones de potencia salvo los que determinen los propios actos reglamentarios."

Accionamiento del embrague y freno

"No se considerará reforma la sustitución de manetas y/o pedales que mantengan la configuración, emplazamiento y dimensiones originales del vehículo."

Selector de velocidades

"Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: cambio de emplazamiento del selector, mando o sistema de accionamiento, reenvíos, sistemas eléctricos, hidráulicos, entre otras.
La sustitución de una palanca manual de cambio por otra de similares características no se considera reforma."

Neumáticos

"No se considerará reforma la instalación de neumáticos que cumplan con los siguientes criterios de equivalencia. Criterios de equivalencia para neumáticos:
 - Índice de capacidad de carga igual o superior.
 - Código de categoría de velocidad igual o superior.
 - Igual diámetro exterior con una tolerancia de + 3 %.
 - Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
Para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes, pueden utilizarse diversas tablas y documentaciones donde aparecen los datos más significativos, por ejemplo neumáticos clasificados por su diámetro exterior de diseño según normas ETRTO, Reglamentos 30, 54, 75, 106, etc.
En el caso de incorporar el vehículo sistema de freno ABS ó freno avanzado, se estudiara la compatibilidad de la reforma con el correspondiente de sistema de funcionamiento del mismo."

Suspensión

"La modificación y/o refuerzo de los puntos de fijación de la suspensión al bastidor con el fin de adecuar el sistema de suspensión, siempre y cuando no afecte a la estructura básica del bastidor, deberá realizarse de modo que los materiales de aportación sean de características y calidad iguales o superiores a los materiales del bastidor original."

Sustitución de asientos

"Esta reforma aplicará solo a los asientos, entendiendo a aquellos que incorporan respaldo y el usuario no va sentado a horcajadas, por tanto, la modificación del sillín y/o instalación de respaldo en vehículos de categoría L1e, L3e y Quads no se considerará reforma si no afecta al número de plazas, asidero ni dimensiones máximas del vehículo, en cuyo caso se tramitaran por la/s reforma/s correspondiente/s."